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lunes, 19 de marzo de 2012

El contrato de trabajo

1- Concepto de contrato:
El contrato, es un acuerdo legal que no se puede romper. También se puede definir como un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca.

2- Tipos de contratos:
Contrato indefinido, contrato a tiempo parcial, contrato para trabajadores con discapicidad, contratos formativos, contrato de revelo, contrato de duración determinada, contrato laboral.

3- Elementos mínimos que tiene un contrato:
  1. El contrato de trabajo es voluntario, ya que se basa en un acuerdo de voluntades que se supone no viciado.
  2.  Para que este vínculo jurídico tenga validez, es necesario que las partes contratantes dispongan de capacidad adecuada, es decir, cumplan los requisitos que la ley exige para poder ejercer derechos y obligaciones, en este caso orientados al marco laboral.
  3. La obra a realizar o el servicio a prestar pueden ser tanto de carácter intelectual como manual, pero siempre por cuenta ajena y con sometimiento al poder de dirección del empresario.
  4. El contrato es bilateral, ya que existen obligaciones recíprocas; así, frente al hacer del trabajador media la obligación empresarial de retribuir.
4- Modelos de contratos:










5- Enlace:
http://www.inem.es/ciudadano/empleo/contratacion/impresos/todos.zip.

6- Diferencia entre contrato en práctica y para la formación:


  1. Contrato en práctica: Es el concertado entre quien está en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten legalmente para la practica profesional, y un empresario, para la prestación de un trabajo retribuido que permita a su vez al trabajador aplicar y perfeccionar conocimientos y le facilite una practica profesional adecuada a su nivel de estudios.
  2. Contrato para la formación: Es aquel que tiene por objeto la adquisición de los conocimientos prácticos necesarios para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado y en el que el trabajador se compromete a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación y el empresario a retribuir el trabajo y, al mismo tiempo, a concederle los permisos para asistir a la formación teórica.

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